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Nuestros servicios notariales están diseñados para ofrecerte soluciones legales integrales y seguras. Con la experiencia de nuestros notarios altamente capacitados, te brindamos asesoría experta y la certificación legal que necesitas en diversas áreas. Ya sea para asuntos personales o comerciales, estamos aquí para ayudarte a garantizar la validez y autenticidad de tus documentos.

Poderes Generales

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Datos de la persona que recibe el poder.
  • Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento).

Poderes de representación procesal (pleitos)

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Datos de los ABOGADOS y/o PROCURADORES a los que se concede el poder.

Capitulaciones matrimoniales

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes o cónyuges.
  • Cuando las capitulaciones se otorgan después del matrimonio, LIBRO DE FAMILIA o datos de su INSCRIPCIÓN en el Registro Civil (Partida de matrimonio).

Matrimonio

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes y dos testigos.
  • Resolución satisfactoria del EXPEDIENTE MATRIMONIAL previo, en el que se constata que los contrayentes reúnen los requisitos para celebrar matrimonio entre sí. Su tramitación corresponde al Registro Civil.

Divorcio

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes o cónyuges.
  • Cuando las capitulaciones se otorgan después del matrimonio, LIBRO DE FAMILIA o datos de su INSCRIPCIÓN en el Registro Civil (Partida de matrimonio).

Compraventa de vivienda

Documentación necesaria: 

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de compradores y vendedores. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Escritura de propiedad y/o Nota Simple.
  • Último recibo de IBI.
  • Certificado de eficiencia energética (excepto en fincas rústicas, solares y plazas de garaje).
  • Certificado de estado de deudas de la Comunidad de Propietarios, en su caso.

Préstamo hipotecario de la vivienda

El préstamo para comprar una casa es un contrato mediante el cual una entidad financiera pone a disposición de una persona una cantidad fija de dinero, que debe ser devuelta junto a los intereses mediante pagos periódicos en un tiempo determinado. La persona que recibe el dinero garantiza su devolución a la entidad financiera ofreciendo como garantía un bien inmueble de su propiedad.

Hoy en día, tras la entrada en vigor de la Ley de crédito inmobiliario, cuando se solicita un préstamo hipotecario en una entidad bancaria, es imprescindible, una vez autorizada inicialmente la operación por el Banco, firmar ante Notario el acta de transparencia notarial.

Esta acta, de carácter gratuito, es una de las novedades más importantes introducidas por la mencionada ley. Los prestatarios que van a comprar una vivienda acuden a la notaría para recibir el asesoramiento del notario sobre todos y cada uno de los puntos del préstamo, interés, plazo, comisiones, bonificaciones etc. Es esencial, ya que no interviene ningún representante del banco ni gestorías y los clientes pueden hacer al notario todas las preguntas de cualquier índole, incluso sobre repercusiones fiscales, desgravación en la renta etc.

La finalidad es que los prestatarios no tengan ninguna duda sobre el préstamo que firmarán días después junto con la compraventa.

La elección del notario es libre por el cliente. Basta con comunicar a la entidad bancaria el nombre del notario que quiere que le asesore para que la entidad bancaria proceda a subir a nuestra plataforma toda la documentación. Desde el día que se suba la documentación tienen que pasar obligatoriamente 11 días para poder firmar la escritura de préstamo y la compraventa y durante esos 11 días se concierta la cita en la notaria para recibir el indicado asesoramiento.

Testamentos

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que otorga el testamento.
  • Datos de la/s persona/s que van a ser nombrados herederos, legatarios, tutores, albaceas, etc.

Herencia

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIOS/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si alguna es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:
    • DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Aportar CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
    • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
    • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES, VEHÍCULOS y otros BIENES MUEBLES: la escritura o título de propiedad; para vehículos, marca, modelo; incluyendo su matrícula.
  • TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:
    A) TESTAMENTO: Se necesita la copia autorizada junto al certificado de defunción y últimas voluntades del causante.
    B) ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Cuando la persona haya fallecido sin testamento. Se tramita previamente.

Constitución de una Sociedad

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los socios constituyentes. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • ESTATUTOS: Nos encargamos de redactar sus estatutos si lo desea.
  • CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN vigente a nombre de un socio (podemos encargarnos de su obtención).
  • ACREDITACIÓN DE LAS APORTACIONES:
    • Si se aporta DINERO: Certificado emitido por entidad bancaria ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDEAD con una antigüedad máxima de dos meses.
    • Si se aportan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
    • Si se aportan BIENES MUEBLES, basta su descripción en la escritura, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. Si existe escritura de adquisición, se aportará.
    • En caso de constitución de SOCIEDADES ANÓNIMAS es necesario aportar un CERTIFICADO DE TASACIÓN de los bienes aportados.

Donación

Documentación necesaria:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN:
    • Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además, es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.).
    • Si se donan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
    • Si se donan BIENES MUEBLES, descripción, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. En la escritura se indicará el título de adquisición.

Otros

Toda clase de pólizas mercantiles, p.e:

  • Préstamos personales
  • Avales y contraavales
  • Líneas de crédito
  • Arrendamiento financiero
  • Crédito de cobertura de operaciones bancarios
  • Testimonios o compulsas notariales